INCOTERMS Terminos internacionales de comercio y el seguro de carga PDF Imprimir E-mail
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Miércoles, 16 de Junio de 2010 21:44

Terminos internacionales de comercio y el seguro de carga

 

(Incoterms o International Commercial TERMS)

INTRODUCCION

Trataré de manera sucinta en este ensayo sobre Los INCOTERMS y EL SEGURO DE CARGA, frente a los TERMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO y su variedad, que indican en dónde inicia y en dónde termina la responsabilidad del que vende y en dónde empieza la responsabilidad del que compra. Se consideran, además, fundamentales dentro del comercio internacional, porque brindan la posibilidad de tomar decisiones acerca de la conveniencia respecto a los derechos y deberes por asumir, sobre todo en el costo que implican las mismas y su incidencia en nuestro precio final. Estos términos son de alcance internacional y rigen en toda operación comercial ( importaciónexportación), con la finalidad de unificar posturas dentro de los contratos de compraventa internacional. 

ENSAYO SOBRE LOS TERMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO Y EL SEGURO DE CARGA

(Incoterms o International Commercial TERMS)

DEFINICION Y FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

El Comercio internacional ha creado un dialecto propio y comercial común para todos los países. La cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales, con la finalidad de solucionar los problemas de interpretación; a estas reglas se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y la más reciente fue Incoterms 2000. Este lenguaje que se ha denominado Incoterms son costumbres o usos mercantiles que se derivan de las prácticas comerciales, y se puede definir como normas sobre las condiciones de entrega de las mercancías y los Incoterms intervienen únicamente en las relaciones referidas al contrato de compraventa, determinando derechos y obligaciones de las partes, sobre los modos de entrega y aceptación de la mercadería. Una definición clara es dada por la cámara de comercio 2008. Los Incoterms y su uso en el comercio internacional expresando, "Los INCOTERMS son un conjunto de reglas que establecen de forma clara y sencilla las obligaciones que en una compraventa internacional corresponden tanto al comprador como al vendedor en aspectos relacionados con el suministro de la mercancía, las licencias, autorizaciones y formalidades que se deben cumplir en una compraventa internacional. También explican a quién corresponden las operaciones aduaneras en el país de exportación o importación; quién debe ser el responsable de la contratación del seguro y el transporte de las mercancías; lugar y responsabilidades de quién entrega y recibe la mercancía; momento de la transferencia de riesgos y gastos del vendedor al comprador." Los Incoterms hacen que el comercio internacional sea más fácil y ayudan a los intermediarios financieros (exportador, importador etc.) para que se comprendan en países diferentes. Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son adheridos por las naciones mercantiles muy importantes del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso.

Los INCOTERMS y su variedad, indican en dónde inicia y en dónde termina la responsabilidad del que vende y en dónde empieza la responsabilidad del que compra.

La finalidad de los Incoterms como lo expresa el Lic. Felipe Acosta Roca en su obra Incoterms, Términos de Compra-Venta Internacional Publicado por Ediciones Fiscales ISEF Pg. 13, "Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, para evitar la incertidumbre que se producen por las distintas interpretaciones en tales términos, en diferentes personas, o, por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres..."

CATEGORIA DE LOS INCONTERMS

GRUPO E (salida)

Único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.

EXW (Ex Works) En fábrica (indicando lugar convenido)

  • Tipo de Transporte : Todo tipo de transporte

GRUPO F (sin pago del transporte principal) El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

FCA (Free Carrier). Libre transportista (indicando el nombre del lugar convenido)

  • Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte, excepto marítimo.

FAS (Free Alongside Ship) Libre al costado del Barco (indicando puerto de embarque convenido)

  • Tipo de Transporte : Marítimo

FOB (Free On Board) Libre a Bordo (indicando el puerto de embarque convenido)

  • Tipo de Transporte : Marítimo

GRUPO C (con el pago del transporte principal) El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

CFR (Cost and Freight) Costo y Flete (indicando puerto de destino convenido)

  • Tipo de Transporte : Marítimo

CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo, Seguro y Flete (indicando el puerto de destino convenido.

  • Tipo de Transporte : Marítimo

CPT(Carriage Paid To) Porte pagado hasta (indicando el lugar de destino convenido)

  • Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte.

CIP (Carriage and Insurance Paid to) Porte, Seguro Pagado Hasta (indicando el punto de destino convenido).

  • Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte.

GRUPO D (llegada)El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

COMERCIO

IDAF (Delivered at frontier) Entregada en Frontera o "A mitad de Puente"

(Definiendo la frontera en cuestión)

  • Tipo de Transporte : Terrestre

DES (Delivered Ex Ship) Entrega sobre Buque (indicando el puerto de destino convenido)

  • Tipo de Transporte : Marítimo.

DEQ (Delivered Ex Quay) Entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino).

  • Tipo de Transporte: Marítimo.

DDU (Delivered Duty Unpaid) Entrega Derechos no Pagados (indicando el lugar de destino).

  • Tipo de Transporte: Todo tipo.

DDP(Delivered Duty Paid) Entrega en destino con derechos pagados (Indicando el lugar de destino convenido).

  • Tipo de Transporte: Todo tipo.

DEFINICION, CARACTERISTICAS Y OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS INCONTERMS

GRUPO E (salida)

Características:

Mínima Obligación para el Vendedor

EXW (Ex Works)

Definición

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador.

Obligaciones Comprador

  • Cargar la mercancía en vehículos proporcionados por el mismo o de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en contrario, correrá con todos los gastos (licencias, autorizaciones, formalidades, impuestos,....) y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado, e incluso los de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir del aviso del vendedor.

  • Reembolsará los gastos que haya realizado el vendedor al prestar su ayuda en la obtención de documentos, permisos, etc. y efectuar el pago de la mercancía según lo estipulado. 

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta y ponerla a su disposición en el lugar designado a la fecha estipulada, en caso contrario, en el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al comprador.

  • Prestará la ayuda que precise el comprador para obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc. Soportará todos los gastos (marcado, embalaje, peso,....), incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía no haya sido puesta a disposición del comprador.  

GRUPO F (sin pago del transporte principal)

Características:

  • Entrega en Punto de Embarque.

  • Comprador designa y paga el Transporte.

  • Comprador asume el riesgo del transporte principal

FCA (Free Carrier).

Definición

El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone, despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador o persona por el designada en el lugar o punto fijado, si no es así el vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el lugar o punto de entrega.

Obligaciones Comprador

  • Pagar según lo dispuesto en el contrato de venta.

  • Conseguir todas las licencias, autorizaciones y formalidades que necesite.

  • Soportará los gastos de transporte y flete, a partir de la recepción de la mercancía por parte del transportista, en la forma y maneras que exija el transporte, dando aviso al vendedor con suficiente antelación del modo de transporte, fecha de entrega y punto de entrega. Si el transportista no se hace cargo de la mercancía, el comprador soportará los gastos a partir de la fecha convenida o último plazo fijado para ello.

  • También estará obligado al pago, si no se conviene otra cosa, de los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

  • Deberá reembolsar al vendedor los gastos ocasionados por la ayuda prestada, así como pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

  • Debe dar al vendedor aviso sobre el nombre del transportista y especificar el modo de transporte, fecha y el punto dentro de la zona donde la mercancía debe ser entregada al transportista. Además aceptará la prueba de la entrega.

  • Pagar todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos.

  • Reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto y para contratar el transporte.

  • Proporcionar las instrucciones al vendedor para contratar el transporte, si previamente se lo ha requerido el vendedor.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de venta.

  • Obtener licencia de exportación y los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

  • Debe entregar la mercancía a la custodia del transportista  designado por el comprador o escogido por el vendedor en el lugar o punto fijado en la fecha o dentro del plazo convenido para la entrega y de la forma convenida o acostumbrada en tal sitio.  A falta de instrucciones por parte del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía al transportista en la forma que exijan el modo de transporte de aquel porteador y la calidad y/o naturaleza de la carga.

  • El vendedor asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al transportista.

  • En lo relativo a los gastos el vendedor deberá pagar los relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al transportista, así como los gastos aduaneros, derechos, impuestos y otras cargas exigibles a la exportación.

  • Debe avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, así como proporcionarle el documento usual de prueba de la entrega de la mercancía.

  • Los gastos de las operaciones de verificación necesarios para entregar la mercancía al transportista al igual que los embalajes necesarios para el transporte deben ser pagados por el vendedor.

  • Prestación de ayuda al comprador para la obtención de los documentos emitidos en el país de entrega y/o de origen que puedan necesitar para la importación de la mercancía y proporcionar al comprador, siempre que así lo pida, la información necesaria para conseguir el seguro.

FAS (Free Alongside Ship)

Definición

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores.

Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta.

  • Contratar el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado, así como recibir la entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida y daño de la mercancía los asumirá desde el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir con sus obligaciones deberá soportar los riesgos adicionales que pueda sufrir la mercancía  por dicho incumplimiento.

  • Tendrá que pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo estipulado.

  • El comprador tendrá que dar al vendedor aviso sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida y pagará los gastos de inspección previa al embarque, así como todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial según el contrato de compra-venta

  • Realizar todos los trámites necesarios para el despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha tramitación genere.

  • La mercancía la tiene que entregar al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto.

  • Asume los riesgos sobre la mercancía hasta su puesta a disposición del comprador.

  • Tiene que informar al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado y proporcionar el documento usual de prueba de dicha entrega de la mercancía.

  • Pagar los gastos necesarios de las operaciones de verificación que sean necesarias al efecto de colocar la mercancía a disposición del comprador, al mismo tiempo que proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.

  • Deberá prestar ayuda al comprador para la obtención de cualquier documento emitido en el país de entrega y/o de origen que pueda necesitar el comprador, así como proporcionar la información necesaria para conseguir un seguro.

FOB (Free On Board)

Definición

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

Obligaciones Comprador

  • Debe pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía.

  • Tiene que contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía.

  • Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.

  • Tiene que pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

  • Deberá avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

  • Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Tiene que suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

  • Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador.

  • Tendrá que soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.

  • Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer frente son las de prestar al comprador, a petición suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la información necesaria para conseguir un seguro.

GRUPO C (con el pago del transporte principal)

Características:

  • Entrega en Punto de Destino.

  • Vendedor designa y paga el Transporte.

  • Comprador asume el riesgo del transporte principal

CFR (Cost and Freight)

Definición

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

Obligaciones Comprador

  • Tiene la obligación de pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación o cualquier otra autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

  • Aceptará la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el puerto de destino designado. Los riesgos de pérdida o daño de las mercancía los asumirá desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque a no ser que no dé aviso al vendedor en cuyo caso asumirá todos los riesgos de pérdida o daños que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.

  • Tiene que pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, así como todos los derechos, impuesto y otras cargas oficiales y trámites aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.

  • Cuando tenga el derecho de determinar el tiempo de embarque de la mercancía y/o el puerto de destino dará al vendedor el aviso suficiente.

  • Aceptará el documento de transporte y pagará, de no haber convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque.

  • Otras obligaciones es pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y llevar a cabo todas las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de la mercancía.

  • Contratar el transporte de la mercancía al puerto de destino designado por la ruta usual en un buque de navegación marítima del tipo normalmente empleado para transportar la mercancía descrita en el contrato.

  • Entregará la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados.

  • Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

  • Pagará todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y cualesquier gasto que por descargarla en el puerto de destino puedan ser exigidos por las líneas regulares de navegación cuando concluyen el contrato de transporte.

  • A menos que se haya estipulado otra cosa, deberá  proporcionar, a sus propias expensas y sin tardanza, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido, estando eximido de presentar al comprador una copia de la   "chartes party" (póliza de fletamento).

  • Deberá pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios al efecto de entregar la mercancía, así como prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos equivalentes emitidos o transmitidos en el país de embarque y/o de origen que pueda  necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

CIF (Cost, Insurance and Freight)

Definición

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR pero además ha de conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor sólo está obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.

El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación.

Se recomienda utilizar CPT, cuando las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque.

Obligaciones Comprador

  • Este debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

  • Aceptará la entrega de la mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.

  • Tendrá que pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga.

  • Deberá pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos por importación de mercancía.

  • Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.

Obligaciones Vendedor

  • Tendrá que suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

  • Tendrá que realizar el contrato de transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado para el transporte de mercancías de la descripción contractual, así como obtener un seguro en que el comprador quede facultado para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar al comprador la póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un 110%) y será concertado en la moneda del contrato.

  • Deberá entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

  • Tendrá que dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque. A sus expensas, tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.

  • Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte que haya ordenado.

  • Deberá prestar al comprador la ayuda precisa para obtener cualesquier documento que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

CPT(Carriage Paid To)

Definición

El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.

Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

Obligaciones Comprador

  • Deberá pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, además de conseguir cualquier licencia de importación o autorización oficial precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

  • Tendrá que aceptar la entrega de la mercancía y recibir del transportista en el lugar de destino mencionado. Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ha sido entregada. Si no da aviso suficiente, asumirá todos los riesgos de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, además de pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles por importación de la mercancía.

  • Cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Aceptará el documento de transporte si el mismo resulta de conformidad con el contrato, así como pagar los gastos de la inspección previa al embarque.

Obligaciones Vendedor

  • Está obligado a suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado y si no se ha acordado ningún punto, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino que mejor el convenga.

  • El vendedor tiene que entregar la mercancía a la custodia del transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte hasta el lugar de destino.

  • Deberá pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y todos los demás gastos incluidos, los de cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por descargarla en el lugar de destino, así como todos los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

  • Tiene que dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido enviada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía.

  • Facilitará al comprador el documento de transporte usual.

  • Pagará los gastos de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte que ha ordenado.

  • Prestará al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otro país.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)

Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una cobertura mayor a la contratada deberá acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.

Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

Obligaciones Comprador

  • Pagará el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Conseguirá cualquier licencia de importación y otra autorización oficial precisa y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

  • Aceptará la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el lugar de destino mencionado. Además tiene que asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada a menos que hayan sido incluidos en los fletes o contraídos por el vendedor. Asimismo, si no da aviso (cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o en lugar de destino) tiene que pagar los gastos adicionales que haya contraído para la mercancía con tal motivo desde la fecha convenida.

  • Aceptará el documento de transporte si resulta de conformidad con el contrato. Tiene que hacer frente a los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

  • Pagará todos los gastos y cargas en que se haya incurrido en la obtención de documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Se verá obligado a suministrar la mercancía y la factura comercial y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato, a la obtención de cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

  • En lo referente al contrato de transporte, tendrá que contratar, en los términos usuales y por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto de destino convenido.

  • Obtendrá un seguro por virtud del cual el comprador pueda reclamar directamente del asegurador, entregando al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura de seguro.

  • Entregará la mercancía a la custodia del transportista o al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte al lugar de destino mencionado.

  • Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. El vendedor tiene que dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía.

  • Tiene que facilitar al comprador el documento de transporte usual, así como pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía, proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte y el embalaje ha de ser adecuadamente marcado.

GRUPO D (llegada)

Características:

  • Entrega en Punto de Destino.

  • Vendedor designa y paga el Transporte.

  • Vendedor asume el riesgo del transporte principal

DAF (Delivered at frontier)

Definición

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía, en el punto y lugar convenidos de la frontera de destino, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, sin descargar del elemento de transporte y sin realizar el despacho de importación. Con este término es muy importante tener claro que la frontera debe estar definida con precisión, haciendo mención del punto y del lugar.

El término está pensado para su utilización exclusiva  cuando la mercancía sea entregada en una frontera terrestre, y por tanto transportada por ferrocarril o carretera.

Obligaciones Comprador

  • El comprador tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

  • Está obligado a recibir la entrega de la mercancía tan pronto como haya sido puesta a su disposición, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagar todos los gastos desde ese momento y los derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un estipulado plazo y/o el lugar de recepción de la entrega, le tiene que dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Aceptará el documento de transporte y/o cualquier otra prueba de la entrega, pagará los gastos de la inspección previa al embarque, así como todos los gastos y cargar en que se haya incurrido para obtener los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Este tiene que suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

  • Tiene que obtener cualquier licencia de exportación o cualquier otro documento necesario para colocar la mercancía a disposición del comprador y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía al lugar mencionado de entrega en la frontera.

  • El vendedor se ve en la obligación de contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega en la frontera y colocará la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulado.

  • Los gastos a los que tiene que hacer frente son los relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, los gastos de las operaciones de descarga, los gastos de trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación.

  • Este tiene que dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía hacia el lugar mencionado de la frontera, facilitará al comprador los documentos usuales y otra prueba de la entrega de la mercancía en el lugar de la frontera mencionado.

  • Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y prestará al comprador la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía

DES (Delivered Ex Ship)

Definición

  • El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador o en un trasporte multimodal o a bordo de un buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación.

  • Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor quien asume los costos y riesgos de descargar la mercancía.

  • Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones Comprador

  • Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, así como conseguir cualquier licencia de importación, autorización oficial precisa y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la importación.

  • Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde este momento, salvo que no le haya dado aviso suficiente al vendedor en donde asumirá todos los riesgos de pérdida y daño a partir de la fecha convenida para la entrega.

  • Pagará los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que ha sido puesta a su disposición, los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de la inspección previa al embarque. También aceptará la orden de entrega o el documento de transporte.

Obligaciones Vendedor

  • Deberá suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta.

  • Obtendrá cualquier licencia de exportación y llevará a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para dicha exportación.

  • Tendrá que contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del puerto de destino mencionado.

  • Colocará la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque sin realizar el despacho de importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma tal que pueda ser retirada del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.

  • Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.

  • El vendedor pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada, así como los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, los derechos, impuestos y cargas oficiales exigibles a la exportación.

  • Le tiene que dar al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. Le facilitará al comprador la orden de entrega y/o el documento de transporte que le permita tomar posesión de la mercancía.

  • Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía

DEQ (Delivered Ex Quay)

Definición

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido.

Este término no debe usarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras "duty unpaid" (derechos no pagados) en vez de "duty paid" (derechos pagados).

Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía, además la toma de posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición.

  • El comprador asume todos los costos derivados de la importación así como obtener todos los permisos y licencias necesarios para su importación. Si desea que esta responsabilidad la asuma el vendedor deberá señalarse en el contrato de compraventa.

  • Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición, así como pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado, le dará al vendedor aviso suficiente al respecto y aceptará la orden de entrega o el documento de transporte.

  • Pagará los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

  • Facilitará al vendedor la asistencia precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de importación que el vendedor pueda requerir a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, además obtendrá cualquier licencia de exportación e importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía.

  • Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido y en la fecha acordada.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación y a la importación de la mercancía.

  • Dará al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.

  • Facilitará al comprador la orden de entrega que permita al comprador tomar posesión de la mercancía.

  • Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía, así como los gastos y cargas contraídos por el comprador al obtener los documentos requeridos para la realización del despacho de importación o cualquier otra gestión precisada hasta poner la mercancía a disposición del comprador.

DDU (Delivered Duty Unpaid)

Definición

  • El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.

  • El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

  • El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

  • Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado, añadiendo las palabras pertinentes.

  • Este término puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte, pero cuando la entrega tenga lugar en el puerto de destino, a bordo del buque o en el muelle, deben usarse los términos DES o DEQ.

Obligaciones Comprador

  • Pagará el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y obtendrá cualquier licencia de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía.

  • Tomará posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumiendo todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición, además de pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar donde recibir la entrega, le dará al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Tendrá que aceptar la adecuada orden de entrega y pagar los gastos de la inspección previa al embarque y todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de documentos y reembolsará los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta y obtener cualquier licencia de exportación u otras autorizaciones oficiales precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.

  • Tiene que contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y si no se ha acordado ningún punto o si éste no viene determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino que mejor le convenga.

  • Tiene que poner la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al comprador, pagando todos los gastos relacionados con la mercancía hasta dicho momento.

  • Asume los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

  • Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.

  • Tiene que facilitar la orden de entrega y/o el documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía, así como pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía.

DDP (Delivered Duty Paid)

Definición

  • El término DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.

  • Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importación, deber usarse el término DDU.

  • Igualmente si desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía, debe ser claramente expresado, añadiendo las palabras "Delivered Duty Paid", "VAT", "Unpaid" (entregada derechos pagados, IVA no pagado).

  • Este término puede utilizarse, sea cual sea el medio de transporte, pero si la entrega tiene lugar en un punto de destino a bordo del buque o en el muelle, debe usarse DES o DEQ.

Obligaciones Comprador

  • Tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación.

  • Tomará posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición, asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagará todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.

  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar dónde recibir la entrega, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

  • Aceptará la adecuada orden de entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque.

  • Facilitará al vendedor la ayuda precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de la importación que el vendedor pueda requerir, a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y obtener cualesquiera licencias de exportación e importación y llevando a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía.

  • Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, además de asumir todos los riesgos de pérdida o daño para la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.

  • Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros a menos que se hubiera acordado otra cosa.

  • Le dará al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. También le facilitará la orden de entrega y/o el acostumbrado documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía.

  • Pagará los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía, así como pagar los gastos y cargas contraídos al obtener los documentos emitidos  en el país de importación, y reembolsar los contraídos por el comprador al facilitarle su ayuda al respecto.

SEGURO DE CARGA

Definición

ES UN MECANISMO MEDIANTE EL CUAL EL COMERCIANTE SE SALVA DE SUFRIR PERDIDAS O DAÑOS QUE LE PUDIERAN SUCEDER A LA CARGA DURANTE EL TRANSITO HASTA SU DESTINO FINAL. En la CARTILLA de SEGUROS DE TRANSPORTE PARA EXPORTACIONES COLOMBIANAS, expresa sobre la importancia de la adquisición de estos seguros de carga, " Las actividades de comercio internacional, como el transporte y las condiciones de compraventa, generan riesgos, que pueden incidir en la pérdida parcial o total de la mercancía. Para ello es importante que tanto compradores como vendedores adopten medidas, como la contratación de pólizas de seguro que amparen sus mercancías durante los movimientos de la carga desde su origen hasta su destino final.

Cuánto es el valor de estos seguros de carga.

Varía de muchas maneras. Existen tarifas muy diversas. Para pólizas específicas puede variar entre 0.5 % hasta 2 % del valor de la mercancía.  Las pólizas automáticas varían entre 0.05 % hasta 0.80 %, dependiendo de las condiciones de cada generador de carga.

Las variables de cálculo son; 

  • Tipo de mercancía

  • Valores a asegurar

  • Trayectos

  • Volumen de carga

  • Experiencia en reclamos

  • Logística utilizada

  • Calidad de los proveedores de transporte.

  • SE DEBE TENER EN CUENTA EL VALOR DE LA MERCANCIA COMERCIALMENTE

  • EL VALOR DE LOS FLETES

  • LOS GASTOS DE EXPORTACION O IMPORTACION

  • VALOR DE IMPREVISTOS

  • LUCRO CESANTE (10%)

Clases de Pólizas

AUTOMATICA: CUANDO SE MOVILIZA CONTINUAMENTE CARGA Y EN VOLUMENES IMPORTANTE

ESPECIFICA: PARA EMBARQUES MENORES Y DE POCA REGULARIDAD

COBERTURAS DEL SEGURO

1- Cobertura Mínima:

Cubre el incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. Caída accidental de bultos al mar durante su navegación o durante operaciones de cargue, descargue o trasbordo, perdidas o daños que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando éste se movilice por sus propios medios.

2- Falta de Entrega:

O extravió por hurto calificado de uno o más bultos completos (contenido y empaque), en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.

3- Avería particular:

Rotura, derrame, contaminación agua, aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con aceite o grasas, mermas, evaporaciones o filtraciones por rotura de empaque, golpes y caídas de los bienes a tierra. Daños referentes al contenido y no al empaque

4- Saqueo:

Cuando hay sustracción parcial o total del contenido de los bultos o sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tenga empaque

5- Otros riesgos asegurables:

Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados, huelgas, suspensión de trabajos por cierre patronal, disturbios, motines, conmoción civil, terrorismo.

6- Riesgos no asegurables:

Embargo y secuestro, retención, vicio propio, combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones, pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras plagas; reacción o radiación nuclear; perdidas por errores en el despacho y los daños por haberse despachado bienes en mal estado.

CONCLUSION

Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las prácticas comerciales internacionales, para que de esta manera a los comerciantes les fuera más posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin, todo lo concerniente a la compraventa de mercancías, siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro"

Br. Zaid Reyes

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. Lic. Felipe Acosta Roca en su obra Incoterms, Términos de Compra- Venta Internacional Publicado por Ediciones Fiscales ISEF.

  • 2. JOSE IGNACIO NARVÁEZ GRACIA, DERECHO MERCANTIL COLOMBIANO OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES.

  • 3. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid.

  • 4. Importaciones y exportaciones, Tratamiento jurídico, Escrito por Eugenio Jaime Leyva García, Edición, 2 Publicado por Ediciones Fiscales ISEF, 2004.

  • 5. Reglas de Comercio Exterior, Publicado por Ediciones Fiscales ISEF, Dr. Eugenio Leyva García. 2005.

  • 6. Trámites y Documentos en Materia Aduanera Escrito por Felipe Acosta Roca, Publicado por Ediciones Fiscales ISEF.

  • 7. Lic. Felipe Acosta Roca en su obra Glosario de Comercio Exterior, Publicado por Ediciones Fiscales ISEF MANERA DE GUIA

  • 8. BRAVO MELGAR, SYDNEY ALEX., Contratos Modernos Empresariales", Tomo I, Editora "FECAT" E.I.R.L. Lima, 1,997

  • 9. ANIBAL ALTERINI, ATILIO."Contratos: civiles, comerciales, de consumo", teoría general, 1ra. Edición, 1ra. reimpresión, Abeledo Perrot S.A. editores, Buenos Aires.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alfonso Vargas Palacios

fuente:monografias.com 

 

 

 

 

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