|
Teoria del acto administrativo Funciones del Estado Legislativa > Actos regla > Leyes Funciones Del Ejecutiva > Actos subjetivos > Actos administrativos Estado > Actos condición Judicial > Actos jurisdiccionales > Sentencias- autos LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - CONCEPTO Conjunto de actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones y los contratos que realizan las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones administrativas. Artículo 83 C.C.A. Para: Cumplir cometidos estatales Servicios Públicos Satisfacer necesidades de interés público Artículo 2 C.C.A. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA "…..la atribución que la Constitución otorga al Consejo de Estado para "desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo" en punto a decretos de Gobierno Nacional, está referida a aquellos dictados en el ejercicio de la Función Administrativa, vale decir, a los que desarrollan o dan aplicación concreta a la ley, o condicionan la aplicación de una situación general preexistente a una persona determinada. El control jurisdiccional sobre estos decretos de índole eminentemente administrativa, se ejerce mediante la "acción de nulidad", consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por motivos tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad. SENTIDO FORMAL La función que desarrolla la Administración Pública o la Rama Ejecutiva Distinción: - No todos los actos de la Rama Ejecutiva pertenecen a la función Administrativa - No solo la Administración realiza función administrativa SENTIDO MATERIAL La actividad que al ejecutar la ley permite su aplicación concreta Distinción: Los reglamentos LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONSTITUCIÓN (art. 209C.P.) Está al serviciode los intereses generales. Se desarrolla conforma a principios: Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad. La descentralización SE REALIZA MEDIANTE La delegación La desconcentración TITULAR: Las autoridades administrativas Los particulares DESARROLLO: Actos Administrativos Hechos Omisiones Operaciones Contratos Estatales La actividad administrativa Actos jurídicos: Manifestación de voluntad encaminada a producir efectos jurídicos (Acto administrativo) Hecho Jurídico: Actividad material realizada sin el propósito de producir efectos jurídicos. No es lo mismo que vía de hecho. VÍA DE HECHO -
"…sólo puede hablarse de vías de hecho, cuando la administraciónobra en ejercicio de un pretendido derecho que realmente no tiene, o cuando en ejercicio de un derecho que realmente tiene obra con ausencia total del procedimiento legal aplicable distinto al señalado por la ley.." -
La falta de poder ha de ser absoluta, constituir "usurpación de poder", pues si hay así sea un principio de poder, se está frente al exceso de poder pero no a la vía de hecho. -
La falta de procedimiento debe ser absoluta, no basta la simple irregularidad procedimental. -
La vía de hecho es la "actuación cuasidelictual de la administración", es la más grosera y violenta ilegalidad en que puede incurrir la administración, de la cual se derive daño. (Sentencia de 28 de octubre de 1976, doctor Jorge Valencia Arango, actor Banco Bananero del Magdalena expediente 1482) LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA OPERACIONES ADMINISTRATIVAS: Sucesión de hechos materiales, conexos, mediante los cuales la administración pública, de manera voluntaria, busca producir un efecto jurídico. OPERACIÓN ADMINISTRATIVA "…..en el derecho colombiano, en unas hipótesis, se tiene como el conjunto de hechos de ejecución de un acto o decisión administrativa, que permite o justifica, cuando causa daños, una acción de reparación directa; y en otras, que comportan un acto administrativo, y que admiten el ejercicio de una acción de nulidad y restablecimiento. "La operación administrativa" para los efectos del antes citado artículo 86, no es otra cosa que un conjunto de actuaciones materiales o hechos tendientes a la ejecución de una decisión administrativa. Excepcionalmente la doctrina ha aceptado también la figura de la "operación" frente a actuaciones administrativas fallidas o que se dejan sin culminación. En la actualidad, pues, subsiste la noción de operación en los sentidos anotados, los cuales aparecían ya en la Ley 167 de 1941. Y es tan cierto este alcance multicomprensivo que el Decreto 2304 de 1989 subrogó el artículo 83 del C.C.A. que establecía la equivalencia entre operación administrativa y acto administrativo. Sección 3ª. Sentencia de 5 de diciembre de 1.996. OMISIONES: Abstenciones de la Administración Pública OMISIÓN ESTATAL "(Omisión)… desde el punto de vista jurídico significa incumplimiento de una obligación que debió ejecutarse dentro de cierto término y con determinadas cualidades. Y para efecto de la responsabilidad, el ejercicio del derecho de acción ante los jueces con el objeto de declarar responsable al Estado requiere, necesariamente, como lo dice el artículo 90 Constitucional, que una acción o una omisión de una Autoridad Pública, cualquiera sea, cause un daño antijurídico, a una persona o a sus bienes……. La omisión como conductajurídica reprochable requiere de la preexistencia de una obligación de contenido claro que no se haya satisfecho total o parcialmente, dentro del término fijado. Y la omisión estatal, como causa de imputación del daño indemnizable exige, de una parte, la presencia de dos sujetos - el que tiene el deber y el que tiene el derecho correlativo a ese deber – y la ausencia de causa extraña en la producción del mismo (fuerza mayor o caso fortuito, hecho exclusivo la víctima o del tercero) – art. 90 Constitución. Sección Tercera. Sentencia de 1° de noviembre de 2001. EL ACTO ADMINISTRATIVO Noción Orgánica: Acto emanado de la Administración Pública Noción Material: Acto jurídico realizado en ejercicio de la función administrativa Noción Formal: Atiende a la forma utilizada para expedirlo (decreto, resolución) EL ACTO ADMINISTRATIVO Definición: Declaración concreta de la voluntad de un órgano de la Administración, o del Estado, o de un particular, en ejercicio de la función administrativa. El reglamento es acto administrativo, porque emana de un órgano administrativo. El A.A. tiene por fin ejecutar la ley. Características: DECISORIO: Crea, modifica o extingue situaciones jurídicas UNILATERAL:Manifestación de voluntad de la Administración Pública El Contrato no es acto administrativo ACTO ADMINISTRATIVO Condiciones de legitimidad ----- Condiciones de mérito CONDICIONES DE LEGITIMIDAD ESENCIALES: Necesarios para la existencia y validez NO ESENCIALES: Término, Condición, Modo. ACTOS ADMINISTRATIVOS INEXISTENTES Aparece claramente expresado por la Sala Plena, que es inexistente el acto administrativo, cuando siendo complejo, carece de la actuación de uno cualquiera de los órganos llamados a intervenir en su producción; y que un acto de tal tipo sólo puede ser acusado o juzgado en su integridad, en tanto las distintas manifestaciones de voluntad que acuden a su formación devienen en un acto único, sin que ellas tengan existencia jurídica separada e independiente. Contrario sensu, no es admisible acusar y juzgar sólo una de las actuaciones de los órganos que participan en su creación. Sala Plena, Sentencia de 9 de noviembre de 1.998, M.P. "….Así las cosas, es evidente que la demanda es sustancialmente inepta por estar dirigida contra un oficio que no tiene la entidad de acto administrativo, puesto que el oficio materia de la misma, el número 280 de 27 de marzo, no contiene decisión que cree, modifique o extinga situación jurídica alguna, y menos la que el actor le atribuye. Como lo expresó la Sala en reciente fallo, "Siendo así, la demanda deviene en inepta, en razón de que lo que en ella se pide anular, en el presente caso, no es pasible en sí mismo de control jurisdiccional…". SECCIÓN PRIMERA. Sentencia de 25 de noviembre de 1.999. M.P. JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA. Radicación número: 5735: "Cabe resaltar que cuando una autoridad profiere una manifestación de voluntad, el hecho que dicha actuación pueda estar incursa en una causal de nulidad de la decisión estatal, no permite concluir que se está frente a un ACTO INEXISTENTE, más cuando la Jurisdicción puede decretar su nulidad previa la impugnación en ejercicio de la acción pertinente. Otra situación diferente es la INAPLICACIÓN de un acto por su grosera violación del ordenamiento jurídico. Y una situación más, es la de la aparición de algunas manifestaciones que no pueden tener el carácter de actos administrativos por falta de elementos esenciales para su conformación." SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B". Sentencia de 20 de junio de 2002. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONDICIONES DE LEGITIMIDAD -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ÓRGANO COMPETENTE Órgano estatal que actúa en ejercicio de la función administrativa, dentro de sus atribuciones DECLARACIÓN DE VOLUNTAD LA EXTERIORIZACIÓN DEL QUERER ADMINISTRATIVO OBJETO O CONTENIDO Lo que se decide, faculta, autoriza o certifica MOTIVO Supuestos o antecedentes del acto administrativo FORMA El modo como se materializa, configura o exterioriza el acto administrativo ÓRGANO COMPETENTE CONCEPTO DE COMPETENCIA: Artículos 121 y 122 C.P. PRINCIPIOS No se presume - Poderes implícitos Es irrenunciable No es Prorrogable: Avocación Delegación DOBLE APTITUD DEL TITULAR Frente al órgano: Vinculación conforme a la ley Frente a los particulares: Imparcialidad Impedimentos VICIOS DE LA COMPETENCIA Expedición por órgano o funcionario incompetente Grado Ilegítimamente otorgada Extralimitación Materia Legislativa (reglamento), judicial, etc. CONFLICTO DE COMPETENCIAS Art. 88 C.C.A DECLARACIÓN DE VOLUNTAD CONCEPTO: Tiene por objeto provocar modificaciones jurídicas encaminadas a la satisfacción del interés público CARACTERÍSTICAS: Unilateral Concreta En ejercicio de la función administrativa VOLUNTAD TÁCITA Y SILENCIO ADMINISTRATIVO La ausencia de declaración de voluntad no produce, en principio, efectos; pero la ley puede atribuirlos. Voluntad tácita: Se refiere a otras declaraciones (art. 107 D.1950/73) Silencio administrativo: No hay declaración, ni aun tácita Clases: Positivo Sustancial Negativo Procesal DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VICIOS: De naturaleza subjetiva Vicios del consentimiento Ausencia de mérito (ilicitud) Desviación de poder De naturaleza objetiva Falta de aptitud del titular Falta en la preparación, Falta en la formación de la voluntad Funcionario de hecho - Concepto "Según la jurisprudencia de la Corporación (ver sentencia 16 agosto/63, Anales 2º semestre 1963, tomo 67, pag. 57), el funcionario de hecho "es aquel que desempeña un cargo en virtud de una investidura irregular."; como es el caso del actor, que ingresó al serviciosin que la Junta Directiva hubiera aprobado su nombramiento. Ahora bien, como es requisito para que esta jurisdicción ordene el reintegro de un funcionario, que el nombramiento que recobraría vigencia por la nulidad del acto que lo declaró insubsistente, se acomode a derecho, y ya se vio que el del demandante no lo está, es evidente que la Sala, aun partiendo de la nulidad del acto de remoción acusado, por la misma razón de faltarle la previa aprobación de la Junta Directiva, no podría ordenar su reintegro y la consecuente orden del pago de los haberes dejados de percibir, porque ello implicaría revivir una situación jurídica contraria a derecho". OBJETO O CONTENIDO Es el efecto práctico del acto administrativo Características: Lícito, Posible, Cierto, Determinado, Proporcional al fin perseguido Clases : Necesario o esencial > Le da existencia Natural o implícito > Deriva del esencial Eventual o facultativo > Modifica el contenido esencial Este puede ser: Reglado: Cuando la ley determina su contenido Eventual: Permite un amplio desarrollo del contenido eventual VICIOS DEL OBJETO Moral administrativa: "El conjunto de principios, valoresy virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social" (T-503/94) Imposibilidad de hecho Falta de sustrato personal Falta de sustrato material Falta de sustrato jurídico Falta de proporcionalidad (articulo 36 C.C.A.) Irrazonabilidad MOTIVO Son las razones de hecho y de derecho que determinan la expedición del acto. MOTIVACIÓN: La exteriorización del motivo FORMA La manera como se expide el acto, como se acredita la voluntad. Formalidades: Son requisitos para la formación del acto El procedimiento administrativo: Trámites y formalidades para desarrollar la actividad administrativa Documentos Electrónicos: Ley 527 de 1.999 art. 6-8 VICIOS DE FORMA - Los no sustanciales al trámite no generan anulación del acto Es de anotar que la jurisprudencia de la Corporación ha diferenciado en los vicios de forma, aquellos que no son sustanciales al trámite o al debido proceso del acto, de aquéllos que sí lo son, para determinar que los primeros no tienen la virtud de generar la anulación del acto que lo padece. CONDICIONES DE MÉRITO Mira a la conveniencia o a la utilidad del acto administrativo Principio de oportunidad: El acto administrativo debe ser el medio más óptimo para alcanzar un fin Valores: Eficacia, o utilidad máxima Equidad Moralidad ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. Presunción de legalidad 2. Obligatoriedad 3. Ejecutoriedad Nociones a distinguir: VALIDEZ: Cuando el acto reúne los requisitos esenciales EFICACIA: Mira a la publicidad del acto, a la capacidad de producir efectos FIRMEZA: Deriva de la contradicción, ejercicio de recursos ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Deriva del "principio de legalidad" El acto en firme "causa estado" Consecuencias: a. Solo puede ser desvirtuada jurisdiccionalmente. Excepcionalmente, la Administración puede revocar el acto b. El ejercicio de acciones no suspende la obligatoriedad del acto LA ACCIÓN DE LESIVIDAD Acción objetiva y particular ejercida por un órgano de la administración en defensa de sus intereses, cuando éstos han sido conculcados en un acto particular que no puede revocar. Art. 136 -7 C.C.A. ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIEDAD Obliga tanto a la Administración como a los particulares. El acto goza de imperatividad. EJECUTORIEDAD Dota a la Administración de facultades para exigir su cumplimiento EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Guarda relación con la posibilidad de producir efectos Implica que el acto debe ser conocido por los particulares Los efectos pueden ser: Inmediatos Hacia el futuro De ejecución sucesiva Sometidos a condición EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Principio de publicidad: El acto debe ser conocido por los particulares Consecuencias de la no publicación del acto: *Inoponibilidad a los administrados *No obligatoriedad * No posibilidad de control jurisdiccional Formas de aplicar el principio: Los actos generales se publican (art. 43 C.C.A.) Los actos particulares se notifican (art. 44 C.C.A.) La comunicación y la ejecución CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Expiración, extinción, retiro) Los actos administrativos se mantienen en la vida jurídica mientras no cesen sus efectos. CAUSAS:  PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. CAUSALES: 1. Por suspensión provisional 2. Por desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho 3. Por la no realización, al cabo de cinco años de estar en firme, de los actos que correspondan para ejecutarlos. 4. Por el cumplimiento de la condición a que se encuentre sometido el acto 5. Por pérdida de vigencia CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A. Según el poder utilizado para su expedición (histórica) Actos de poder Actos de gestión B.Según su vinculación al servicio público Actos del servicio público Actos ajenos al servicio público C. Según su contenido: Actos creadores de situaciones jurídicas generales (acto regla) Actos creadores de situaciones particulares (acto subjetivo) Actos mixtos (fuente) D. Según la forma de declarar la voluntad: Expresos Tácitos Presuntos CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO E. Según su relación con la decisión: Principal (definitivo) Preparatorios De trámite F. Según el procedimiento: Simples Complejos Colectivos G.Según el ámbito de su aplicación: Nacional Local Externo Interno Autor: Rene Escorcia Hernandez escorcia.rene[arroba]yahoo.es
|